Jueza de Ejecución en Tlaxcala ignora la ley y concede beneficio ilegal a sentenciado por incumplir pensión alimentaria

En su experiencia señaló que promovía los derechos humanos, lo que ahora su “ignorancia” demuestra lo contrario.

Por Alberto Jordan

La resolución emitida el pasado 10 de diciembre de 2025 por la Licenciada GABRIELA FLORES DOMÍNGUEZ, Jueza del Juzgado de Ejecución Especializado en Medidas Aplicables a Adolescentes y Ejecución de Sanciones Penales del Estado de Tlaxcala ha generado indignación entre juristas y defensores de derechos de la niñez. La juzgadora concedió la conmutación de la pena a Aelohim Tonatiuh Cuapio Sánchez, sentenciado por incumplimiento de la obligación alimentaria en agravio de una menor, pese a que no se cumplía ninguno de los requisitos legales para otorgar ese beneficio.

La conmutación fue otorgada bajo una supuesta interpretación del artículo 90 del Código Penal de Tlaxcala, el cual establece condiciones estrictas para sustituir una pena de prisión: ser infractor primario, haber observado buena conducta previa, demostrar modo honesto de vivir y no haberse sustraído de la justicia.

Sin embargo, ninguno de estos puntos fue acreditado, y la propia jueza reconoció que Cuapio Sánchez no es infractor primario, aun teniendo en su contra otra sentencia emitida el 25 de noviembre de 2024 dentro de la causa 416/2023, donde fue condenado a cuatro años de prisión, multa y reparación del daño en favor de la misma víctima, por el mismo delito, quedando acreditado que el “mal padre” es reincidente

El sentenciado se sustrajo de la acción de la justicia, ante la propia Juez de ejecución y por ello se tuvo la necesidad de girar una orden de re aprehensión en su contra a petición del Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado de Ejecución.

Violación a la Ley Nacional de Ejecución Penal

La actuación de la jueza también contravino el artículo 156 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que prohíbe otorgar cualquier beneficio a un sentenciado que no haya cubierto la reparación del daño, requisito indispensable antes de considerar conmutaciones, sustituciones o reducciones de pena.

Cuapio Sánchez no ha pagado la reparación del daño a la víctima menor de edad, lo que hace aún más inexplicable la decisión.

Un golpe al interés superior de la niñez

El proceder de la juzgadora pasó por alto el Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que Involucren Niñas, Niños y Adolescentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, revictimizando nuevamente a la menor afectada.

Abogados, activistas y familiares han calificado esta decisión como un acto de ignorancia jurídica y desprecio hacia la protección de las víctimas, mientras que en juzgados y pasillos del tribunal ya se escucha el apodo de “la juez del bienestar”, en alusión irónica a un trato preferencial e “ignorancia” que favorece al agresor sobre la víctima.

Exigen revisión de la resolución

Especialistas en ejecución penal han solicitado que el Poder Judicial del Estado revise la resolución, debido a que la jueza modificó una sentencia firme sin facultades para hacerlo, y además aplicó indebidamente una figura —la conmutación— que ni siquiera está contemplada en la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Mientras tanto, la víctima menor de edad continúa a la espera de que el Estado garantice el acceso efectivo a la justicia que la Constitución y los tratados internacionales le prometen.

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