*El recurso estaba destinado para la reparación y remodelación de diversos templos religiosos.
Cuatro cuentas bancarias con recursos federales y dos con participaciones del estado fueron embargadas por un laudo laboral al Municipio de Huamantla, que no fue atendido en su momento por la autoridad en turno, ya que corresponden al periodo 2002-2005.
En este sentido el Gobierno Municipal de Huamantla que encabeza Jorge Sánchez Jasso, fue notificado del embargo de las cuentas bancarias que contenían recursos de los fondos recibidos por la Tesorería de la Federación, provenientes del Programa Nacional de Reconstrucción, destinados y etiquetados para la ejecución de diversas obras en los templos de la ciudad de Huamantla y de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), para aplicarse en ampliaciones de redes de agua potable y drenaje.
El alcalde explicó que el motivo del embargo deriva del expediente laboral 177/2002 radicado en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje en marzo del 2002, promovido por Ángel N., quien también inició ante el Congreso del Estado el proceso de juicio político contra el alcalde por supuesta malversación de recursos y que finalmente no prosperó, ya que los diputados dictaminaron como improcedente el mismo al verificar que los recursos se aplicaron de forma transparente; así mismo se beneficiaron de este embargo Marco Antonio N., Marisol N., Samuel N., Miguel Edilberto N., Pablo N., y José Joel N., quienes demandaron al municipio durante la administración comprendida del periodo 2002-2005.
Desde el inicio de esta administración municipal se ha realizado la defensa de los intereses y patrimonio del municipio de Huamantla, emprendiendo diversas acciones jurídicas, pero los intereses de unas minorías y las acciones emprendidas por sus representantes han sido completamente fuera de la ley causando violaciones a las garantías de audiencia, legalidad y debido proceso.
Importante mencionar que las cuentas bancarias no corresponden a recursos propios, y tienen el carácter de inembargables de conformidad con lo establecido en los numerales 9 de la Ley de Coordinación Fiscal; 3 y 4 de la Ley del Patrimonio Público del Estado de Tlaxcala: 158 de la ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.