Señalamientos internos dentro de la corporación municipal advierten que Benito Ricardo Rojas Saldaña, quien ostenta el cargo de comisionado anticorrupción en la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte de Apizaco, estaría portando uniforme y arma de fuego sin contar —presuntamente— con licencia colectiva ni exámenes de control y confianza vigentes, requisitos indispensables para el ejercicio legal de funciones policiales.
De acuerdo con testimonios recabados por este medio al interior de la corporación, el nombramiento de “comisionado anticorrupción” no aparece formalmente en el organigrama oficial de la Dirección de Seguridad Pública municipal, lo que ha generado cuestionamientos sobre la legalidad y alcances de sus atribuciones.
Señalamientos internos y presunta extralimitación
Elementos policiales consultados bajo condición de anonimato describen a Rojas Saldaña como una persona “agresiva y prepotente”, que al arribar a distintos operativos confronta directamente a la ciudadanía, lo que —afirman— incrementa el riesgo de escalamiento de conflictos y expone a los propios agentes a posibles agresiones.
Asimismo, señalaron que ha sido visto retirando placas de circulación a vehículos, una facultad que, de acuerdo con fuentes oficiales consultadas, no correspondería a sus funciones asignadas. Según dichas fuentes, el encargo del comisionado anticorrupción se limitaría a supervisar el actuar de los elementos municipales, sin intervenir de manera directa en operativos, actuaciones policiales ni en confrontaciones con civiles.
Portación de arma y marco legal
La portación de armas de fuego por parte de policías municipales se encuentra regulada por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que establecen la obligación de contar con evaluaciones de control y confianza aprobadas, así como estar debidamente registrado en la licencia colectiva correspondiente.
En el caso de Tlaxcala, los elementos municipales deben estar incorporados a la licencia colectiva 120 para portar armamento oficial. De confirmarse que un servidor público porta arma sin cumplir con estos requisitos, podría configurarse un delito federal.
Fuentes consultadas señalaron que, de no contar con licencia colectiva ni con evaluaciones vigentes, la portación de arma de fuego sería ilegal y podría derivar en responsabilidades penales y administrativas.
Llamado a investigación federal
Ante estos señalamientos, se ha solicitado la intervención de la Fiscalía General de la República para que, en el ámbito de sus competencias, determine si existen elementos suficientes para iniciar una carpeta de investigación por la probable comisión del delito de portación ilegal de arma de fuego y por posibles violaciones a la normativa que rige el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Hasta el cierre de esta edición, ni el Ayuntamiento de Apizaco ni la Dirección de Seguridad Pública municipal habían emitido una postura oficial respecto a la situación jurídica y administrativa de Benito Ricardo Rojas Saldaña, ni sobre la existencia formal del cargo de comisionado anticorrupción dentro de su estructura orgánica.
La transparencia en los cuerpos de seguridad y el cumplimiento estricto de la ley son elementos esenciales para garantizar la legalidad en el uso de la fuerza pública y la confianza ciudadana en las instituciones.
