Presidenta del DIF de San Pablo del Monte pelea por su “pollo”

Por: Alejandro López Bonilla.

La presidenta del DIF, María del Rocío Epazote, podría enfrentar cargos penales hasta por 5 años de prisión.

En la conmemoración del día de la mujer, la presidenta honorífica del DIF del municipio de San Pablo de Monte, Maria del Rocío Epazote Guzmán, protagonizó una ataque de celos al agredir física y verbalmente a una mujer que supuestamente sería la manceba del edil, Raúl Tomás Juárez Contreras, o también conocido como «el pollo».

Mediante un video que se viralizó rápidamente en las redes sociales, María del Rocío Epazote Guzmán, olvidó su función como presidenta honorífica del DIF, de contribuir al bienestar social de las familias en el municipio, para abalanzarse a los golpes y acorralar a su víctima con la intención de cortarle el cabello con unas tijeras y máquina, todo ello mientras portaba su uniforme distintivo del DIF municipal.

De esta manera, tras la difusión masiva del video, llegando a medios de comunicación nacional, usuarios en las redes sociales no se hicieron esperar ante la escena tan cobarde que protagonizó María del Rocío y exigieron su destitución inmediata como presidenta honorífica del DIF, así como investigar el acto. Asimismo, los internautas señalaron que este acto de barbarie y cobardía visibiliza que la agresión de mujer a mujer es real y que en ocasiones terminan por lastimarse de una manera inimaginable con daños físicos graves y secuelas psicológicas. «Es una funcionaria pública no debe estar al frente de una institución así cuando agrede a una mujer así. Lo puede hacer con cualquiera un niño o un anciano», se leé uno de los comentarios.

De acuerdo al Código Penal Federal, ante los actos de violencia en las que incurrió la cónyuge del alcalde de San Pablo del Monte, podría enfrentar cargos penales por «inferir lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar menos de quince días, se le impondrán de tres a ocho meses de prisión, o de treinta a cincuenta días multa, o ambas sanciones. Si tardare en sanar más de quince días, se le impondrán de cuatro meses a dos años de prisión y de sesenta a doscientos setenta días multa».

Ahora bien, por el arrojo de agua con chile en el rostro de la ofendida y en su caso la lesión perturbe para siempre la vista, se impondrá de tres a cinco años de prisión y multa de trescientos a quinientos pesos.

El castigo penal se basaría en la lesión ocasionada por la presidenta del DIF, además por ejecutarlo de forma dolosa, es decir, con intención; el medio que se empleo para realizar las lesiones; quién las realiza, en su caso por ser presidenta honorífica; las circunstancias en que se realizaron y la severidad de las lesiones.

Sin embargo, aunque no se provoque ninguna lesión, el mero hecho de golpear o agredir a otra persona es un delito tipificado en el Código Penal, y por lo tanto, conlleva el cumplimiento de una multa de 6 a 12 meses y ser castigado a una pena de 3 meses a 3 años de cárcel .

Se añade que la agresión fue efectuada con alevosía y ensañamiento, utilización de objetos como la bolsa de agua con chile y la rasuradora para dañar la integridad corporal de la víctima por lo que podría afrontar una serie de procesos penales en su contra por parte de la ofendida.

Por último, el edil Raúl Tomás Juárez «el pollo», emanado del partido Nueva Alianza, no ha fijado alguna postura sobre el altercado en la que se vio involucrada su cónyuge y su pareja ocasional. Se espera alguna postura por parte del ayuntamiento de San Pablo del Monte, así como abrir una carpeta de investigación sobre el altercado que protagonizó la cónyuge del alcalde y, en su caso, se sancione conforme a la ley y no quede en un hecho impune.

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