Por: Alberto Amaro
La agresión física contra una abogada defensora de derechos humanos al interior del Centro de Reinserción Social (CERESO) de Tlaxcala fue minimizada por el Gobierno del Estado, pese a que existen imágenes difundidas públicamente en las que se observa un altercado con quien se desempeña como director del centro penitenciario, Iván Sánchez de la Torre.
De acuerdo con la denuncia difundida por la propia defensora y con un video transmitido en redes sociales por la activista Yenny Charrez, la abogada habría sido jaloneada físicamente por el funcionario al interior del centro penitenciario.
Las imágenes muestran a la mujer, como Iván Sánchez, jala a la mujer y de manera mañosa después de hacerlo prende una cámara que portaba, en caso de que la defensora estuviera cometiendo alguna falta tendría que haber sido asegurada por una policía mujer y no por este sujeto.
En el video de Yenny Charrez, se observa que la víctima vestida de color rosa, se encontraba frente a una puerta de barrotes que comunica con el exterior, mientras solicita que le permitan salir, agregando que el director la había amenazado con ponerla a disposición de alguna autoridad.
El hecho ha generado cuestionamientos debido a que Sánchez de la Torre, se comportó de manera violenta al grado de jalonear a la defensora de derechos humanos, creyendo que aún era judicial y que estaría llevando acabo una detención.
La situación tomó mayor relevancia luego de que el Gobierno del Estado rechazara que la abogada hubiera sido privada de su libertad y argumentara que únicamente permanecía en el área de aduana del CERESO, donde —según la explicación oficial— la puerta debía permanecer cerrada como parte de los protocolos de seguridad.
Sin embargo, el video difundido públicamente plantea una versión distinta sobre lo ocurrido y muestra a la abogada solicitando que le abran la puerta de acceso al exterior.
¿Violencia institucional?
Más allá de la explicación administrativa sobre los protocolos de seguridad del CERESO, el caso también debe analizarse desde la perspectiva de los derechos humanos y de la violencia contra las mujeres.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece en su artículo 18 que existe violencia institucional cuando servidores públicos, mediante actos u omisiones, discriminan o tienen como finalidad dilatar, obstaculizar o impedir el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y su acceso a mecanismos destinados a prevenir, atender, investigar y sancionar la violencia. El artículo 20 establece además obligaciones estatales de prevenir, atender, investigar, sancionar y reparar el daño.
A nivel internacional, la Convención de Belém do Pará, tratado interamericano para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, reconoce como violencia aquella que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes. También obliga a los Estados a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar estos hechos.
El mismo instrumento reconoce el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia y a que se respete su integridad física, psíquica y moral, así como su libertad y seguridad personales.
Por su parte, el Comité de la CEDAW ha señalado que la violencia por razón de género constituye una violación de los derechos humanos y ha insistido en que los Estados deben actuar frente a la violencia cometida tanto por particulares como por agentes estatales.
