A balazos “salva” policía estatal a sujetos de ser linchados en Zacatelco

El operativo fue encabezado por el secretario de seguridad pública Ramón Celaya Gamboa

En medio de disparos de arma de fuego, por lo menos un grupo de 9 personas fue rescatado por elementos de la policía estatal, municipal de Zacatelco, policías de municipios cercanos y la Guardia Nacional.

De acuerdo a los primeros reportes se sabe que los hechos se registraron cerca de las 18:30 horas cuando, presuntamente, este grupo de personas asaltó a un hombre, los cuales se dieron a la fuga en una unidad del transporte público de la ruta Panzacola.

De estos hechos, se inició una persecución, la cual concluyó en el municipio de Zacatelco.

Ahí, los pobladores retuvieron la unidad y golpearon a un presunto ladrón.

Posteriormente, al sitio arribaron policías estatales, municipales de Zacatelco, policías de municipios cercanos y Guardia Nacional para rescatarlos.

Acto seguido, ante la negativa de los pobladores por liberarlos y al paso de una hora, las autoridades de la Policía Estatal, accionaron un arma de fuego, calibre 9mm, para amedrentar a la población.

Finalmente, tras los disparos la unidad del transporte público, con cinco hombres, dos menores, una mujer (que viajaban en la zona de pasajeros) y el chofer, dando un total de nueve personas, fueron rescatados también con la ayuda de gas lacrimógeno, esto posterior a los disparos de arma de fuego.

 

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA
PREVENIR Y ATENDER CASOS DE LINCHAMIENTOS
EN EL ESTADO DE TLAXCALA

XIV. Intervención Policial y Niveles de Uso de la Fuerza

c. Tercer anillo
Estará conformado con un mayor número de personal policiaco quienes deberán portar armas letales, y se
encontrarán ubicados a una distancia de 70 metros de donde se encuentre la multitud, solo podrán hacer uso
de la fuerza letal de conformidad a lo establecido en el artículo 11 fracción V de la Ley Nacional Sobre el
Uso de la Fuerza, cuando existan amenazas letales y la resistencia sea real, actual o inminente, deberán actuar
de la manera siguiente:
a. Solo en caso de ataque con arma de fuego por parte de personas que integren el conflicto o ajenas
a ellas, los elementos policiales, actuando bajo el principio de absoluta necesidad, podrán repeler
la agresión mediante el uso de armas letales.

LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA

Artículo 11.

I. Presencia de autoridad: es la primera forma de contacto que tienen los agentes con la
ciudadanía en general. Se manifiesta a través de:
a) El uso adecuado del uniforme;

b) El uso adecuado de equipo, acorde a las circunstancias, y
c) Una actitud diligente.

II. Persuasión o disuasión verbal: a través del uso de palabras o gesticulaciones que sean
catalogadas como órdenes y que permitan a la persona facilitar a los agentes a cumplir con sus
funciones;

III. Reducción física de movimientos: mediante acciones cuerpo a cuerpo a efecto de que se
controle a la persona que se ha resistido y ha obstaculizado que los agentes cumplan con sus
funciones;

IV. Utilización de armas incapacitantes menos letales: a fin de someter la resistencia activa de una
persona, y

*V. Utilización de armas de fuego o de fuerza letal: para repeler las resistencias de alta
peligrosidad.*

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